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SEDENA DEBE INFORMAR SOBRE PAGOS A HOSPITALES PRIVADOS POR SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS PRESTADOS DURANTE LA PANDEMIA DE COVID~19

Es una invitación a la Secretaría de la Defensa a que actualice esa información, porque de esta manera están comprobando, demostrando que están haciendo algo que es válido, lícito, conveniente y urgente para afrontar la crisis sanitaria: Francisco Javier Acuña Llamas, Comisionado del INAI_


La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) debe informar sobre los pagos efectuados o gastos devengados, que permitan cuantificar los montos pagados a los hospitales privados para la prestación subrogada de servicios médicos y hospitalarios, en el marco de la emergencia sanitaria causada por la pandemia de COVID-19, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La resolución del Pleno indica que la Sedena deberá buscar y, en su caso, dar a conocer el número de personas atendidas en cada uno de los hospitales privados y el número de tratamientos y atenciones prestadas por hospital, desglosando, si es posible, costo unitario y agregado por tipo de tratamiento, atención o cualquier otro servicio.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas planteó que la información relacionada con la emergencia sanitaria causada por la pandemia de COVID-19 es de suma importancia para la población; por ello, invitó a la SEDENA a colocar al alcance de la sociedad información útil y oportuna.

“Es una invitación a la Secretaría de la Defensa a que purgue ese error, responda de inmediato y actualice esa información, y, de paso, a que faciliten todas las dependencias, especialmente en este caso a la SEDENA, porque es a la que corresponde el recurso, a que esta información la pongan al día, actualizada, porque de esta manera están comprobando, estarían demostrando que están haciendo algo que es válido, lícito, del todo conveniente y urgente para afrontar la crisis sanitaria”, enfatizó.

La Sedena sólo informó que el monto pagado, al 4 de septiembre del 2020, derivado del convenio marco para la prestación subrogada de servicios médicos y hospitalarios fue de 276 mil 207 pesos.

Inconforme con la respuesta, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que el sujeto obligado le entregó la información incompleta.

En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que el Gobierno de México suscribió un convenio de colaboración con la Asociación Nacional de Hospitales Privados A.C. y con el Consorcio Mexicano de Hospitales A.C., a efecto de poner a disposición del Gobierno Federal el 50 por ciento de sus camas, con el objetivo de garantizar la atención a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social, así como usuarios del Instituto de Salud para el Bienestar.

Además, el Gobierno de México amplió el convenio de colaboración para la prestación de servicios médicos y hospitalarios, con el propósito de disponer de 150 camas de hospitalización adicionales para la atención de pacientes con coronavirus que se suman a las 500 que atienden pacientes con otros padecimientos.

Sin embargo, el sujeto obligado únicamente señaló el monto pagado al 4 de septiembre del 2020, sin efectuar pronunciamiento alguno en relación con los convenios modificatorios; respecto a los pagos efectuados, los cortes administrativos de pagos realizados o de gastos devengados, entre otros datos solicitados.

La ponencia determinó que la Sedena no atendió de forma puntual el requerimiento del particular, pues éste fue claro en solicitar los pagos efectuados o gastos devengados, que permitan cuantificar los montos pagados a los hospitales privados, así como el número de personas atendidas, de tratamientos y atenciones prestadas por hospital, desglosando, el costo unitario y agregado por tipo de tratamiento, atención o cualquier otro servicio.

Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Sedena y le instruyó a efectuar la búsqueda de la información solicitada en todas las unidades administrativas que resulten competente para ello, entre las cuales no podrá omitir a la Oficialía Mayor, y las Direcciones Generales de Sanidad y de Administración, para comunicar al solicitante el resultado de la búsqueda efectuada.

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Sujeto obligado: Secretaría de la Defensa Nacional
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas
Folio de la solicitud: 0000700261420
Número de expediente: RRA 10543/20

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN DEL INAI

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Enero 25, 2021