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LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN SUSCRITOS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBEN PUBLICARSE EN EL SIPOT

El Comisionado del INAI, Adrián Alcalá Méndez, señaló que una de las obligaciones de transparencia consiste en los convenios celebrados por los sujetos obligados


El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió un recurso de revisión en el que se solicitó al Hospital General “Dr. Manuel Gea González” toda la información relacionada con el convenio de colaboración suscrito con el Instituto de Salud en el Estado de Chiapas.

El Comisionado del INAI, Adrián Alcalá Méndez, expuso que un particular solicitó dicha información en medio electrónico y, en respuesta, el Hospital entregó copia electrónica del convenio y puso a disposición, en otras modalidades, 131 fojas relacionadas con el mismo, ya que no era posible remitirlas por vía electrónica, pues su volumen superaba la capacidad de envío por la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) y del correo institucional.

Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI para quejarse por el cambio de modalidad y, además, señaló que al tratarse de una obligación de transparencia la información solicitada debía encontrarse disponible en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la PNT (SIPOT).

A través de sus alegatos, el Hospital reiteró su respuesta inicial y manifestó que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública no prevé como una de las obligaciones de transparencia la publicación de los convenios de colaboración.

Alcalá Méndez indicó que el asunto resulta relevante, pues, contrario a lo referido por el sujeto obligado, sí existe una obligación de transparencia para publicar todos los convenios de colaboración; ya que la Ley General, en la fracción XXVII del artículo 70, establece que deben hacerse públicos, entre otros, todos los convenios celebrados por los sujetos obligados.

Consecuentemente, los convenios de colaboración suscritos por cualquier sujeto obligado tienen que publicarse en el SIPOT, y deben actualizarse de manera trimestral, además de conservarse en el SIPOT los relativos al año en curso y dos ejercicios anteriores.

En este sentido, el Comisionado destacó la importancia de que se cumpla con las obligaciones de transparencia, pues se trata de la información mínima que debe estar disponible y accesible a cualquier persona para que, sin que medie una solicitud, pueda conocer los datos que sean de su interés.

Por otra parte, atendiendo a la solicitud del particular para que se diera vista al Órgano Interno de Control por el incumplimiento a las obligaciones de transparencia del sujeto obligado, el Comisionado destacó que “el recurso de revisión presentado no es el medio idóneo para revisar el cumplimiento a dichas obligaciones, pues para ello se cuenta con procedimientos específicos, tales como la verificación de oficio que realiza el INAI y las denuncias por incumplimiento que presentan los particulares”.

Finalmente, en el caso concreto, se determinó que el convenio solicitado fue celebrado en el año 2013, por lo que ya no tendría que estar publicado en el SIPOT y, en consecuencia, se acredita el impedimento justificado del sujeto obligado para atender la modalidad elegida por el particular.

No obstante, aun y cuando se ofrecieron diversas modalidades, se advirtió que no se otorgó al particular la opción de que la información fuera entregada mediante Disco Compacto, con la posibilidad de remitirla a su domicilio, previo pago de los costos respectivos, por lo que el Pleno determinó modificar la respuesta del Hospital y le instruyó para que notifique al particular esa modalidad.

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Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
Sujeto obligado: Hospital General “Dr. Manuel Gea González”
Folio: 1219500105220
Expediente: RRA 13802/20
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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN DEL INAI

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Febrero 06, 2021