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FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL Y DEL EJECUTIVO ESTATAL:

FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL:

El presidente de los Estados Unidos Mexicanos es el titular del poder ejecutivo de dicho país. Es, a la vez, jefe de Estado y jefe de gobierno. Asimismo, es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas.

Es electo mediante voto directo y universal. Una vez electo, entra en funciones el 1º de octubre del año de la elección (esto de acuerdo a la última reforma al Artículo 83 Constitucional en el año 2014). Su cargo dura un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección; ni siquiera en el caso de haberlo desempeñado como interino, provisional o sustituto. El cargo de Presidente de la República solo es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso de la Unión.1 2 3

El cargo existe desde su creación en la Constitución de 1824, siendo su primer titular Guadalupe Victoria desde el 10 de octubre de aquel año. La vigente constitución de 1917 prevé dicho cargo en su título tercero, capítulo tercero.
Los poderes del presidente de México están establecidos, limitados y enumerados por el artículo 89 de la Constitución:

• Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

• Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

• Nombrar los Ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;

• Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales y los empleados superiores de Hacienda;

• Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales con arreglo a las leyes;

• Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

• Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;

• Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la Unión;

• Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República

• Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

• Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;

• Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;

• Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación;
• Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal;
• Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;

• Cuando el Senado no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

• Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;

• Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

FACULTADES DEL EJECUTIVO ESTATAL:

Son facultades y obligaciones del Ejecutivo:

I. En el orden Federal, las que determine la Constitución y las Leyes Federales;

II. Promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las Leyes y Decretos haciendo uso en su caso de todas las facultades que le concede esta Constitución;

III. Formar los reglamentos y dictar las providencias que demande la mejor ejecución de las leyes;

IV. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de la Administración Pública Estatal, y a los demás servidores públicos cuyos nombramientos o remoción no correspondan, conforme a la ley, a otra autoridad.
Nombrar con aprobación del Congreso al Procurador General de Justicia y removerlo libremente;

V. Mantener relaciones políticas con el Gobierno Federal y con los órganos de gobierno de los demás Estados de la federación;

VI. Suspender, cuando falten a sus deberes, a los empleados nombrados por él y promover conforme a la Ley la responsabilidad consiguiente;

VII. Conceder licencias con goce de sueldo o sin él, y aceptar las renuncias de los funcionarios y empleados a que se refiere la fracción IV de este artículo;

VIII. Pedir a la Comisión Permanente, convoque al Congreso a sesión o período extraordinario;

IX. Convocar al Congreso al desempeño de sus funciones cuando por algún motivo no hubiere Comisión Permanente;

X. Expedir los nombramientos de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y someterlos para su aprobación al Congreso del Estado;

XI. Aceptar las renuncias y licencias de los funcionarios a que se refiere la fracción anterior dando cuenta con ellas al Congreso o a la Comisión Permanente en su caso;

XII. Facilitar al Poder Judicial el auxilio que necesite para el ejercicio de sus funciones y hacer que se cumplan las sentencias de los Tribunales;

XIII. Transmitir órdenes a las policías preventivas municipales sólo en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;

XIV.- Conceder indultos conforme a la ley;

XV. Celebrar convenios con los Gobiernos Federal y de los Estados para que los reos sentenciados por delitos del orden común, puedan cumplir sus sanciones privativas de libertad en establecimientos ubicados fuera de la Entidad;

XVI. Remitir cada año para su aprobación al Congreso del Estado, a más tardar el 31 de octubre, y en su caso, hasta el 15 de noviembre de cada seis años, cuando con motivo del cambio de gobierno del Ejecutivo del Estado, los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado;

XVII. Vigilar la recaudación de los impuestos y contribuciones, y disponer su inversión según lo determinen las Leyes;

XVIII. Cuidar de que el manejo de los fondos públicos se asegure conforme a las Leyes y de que los empleados rindan cuenta en la forma y tiempo prescritos por las mismas;

XVIII Bis. Presentar al Congreso del Estado para su revisión y fiscalización el resultado de la cuenta pública anual del Gobierno del Estado a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente. Dichos resultados se elaborarán por los meses comprendidos de enero a diciembre de cada año, debiendo integrar las cifras consolidadas anuales de los resultados de la gestión.

XIX. Dirigir y fomentar por todos los medios lícitos posibles, la Educación Pública de acuerdo con esta Constitución y la Federal; y procurar el adelanto y mejoramiento social en todos los órdenes;

XX. Expedir títulos profesionales a quienes hubieren justificado haber sido aprobados en los exámenes correspondientes, conforme a los reglamentos vigentes en las Escuelas Profesionales establecidas en el Estado;

XXI. Visitar el Estado en sus correspondientes municipios, ya sea personalmente o por medio de servidores públicos en los que delegue su representación, realizando recorridos o reuniones de consulta y diálogo popular, así como el inicio o puesta en servicio de acciones y obras públicas;

XXII. Inspeccionar las obras de mejoras materiales costeadas por los ingresos del Estado, cuidando de que no se dilapiden los mismos;

XXIII. Celebrar, con aprobación del Congreso, los convenios de carácter financiero con la Federación; y con los Estados en materia de conurbación y límites en los términos de la fracción XIII del artículo 33 de esta Constitución;

XXIV. Enajenar, con autorización del Congreso, los bienes que según las Leyes pertenezcan al Estado;

XXV. Recibir la protesta de todos los funcionarios y empleados de nombramiento del Gobernador, que conforme a las Leyes no deban otorgarla ante otra Autoridad;

XXVI. Ejercitar los derechos a que se refieren los artículos 40 y 44 de esta Constitución;

XXVII. Otorgar a los particulares, mediante concesión, la explotación de bienes propiedad del Estado o la prestación de servicios públicos cuando así proceda con arreglo a la legislación aplicable;

XXVIII. Rendir ante el Congreso del Estado el informe a que se refiere el artículo 31 de esta Constitución;

XXIX. Asistir a la apertura del Primer Período Ordinario de Sesiones del Congreso;

XXX. Autorizar, expedir y cancelar patentes para el desempeño de la función notarial en los términos de la legislación respectiva;

XXXI. Proponer al Congreso del Estado, mediante el procedimiento que establezca la ley de la materia, al Presidente del Tribunal de Arbitraje y Escalafón;

XXXII. Presidir todas las reuniones oficiales a que concurra a excepción de las del Congreso y Tribunales;

XXXIII. Prestar, previa solicitud de las autoridades electorales, el auxilio de la fuerza pública, así como los apoyos que requieran para la preservación del orden público en los procesos electorales;

XXXIV. Participar, en los términos que establezcan las leyes de la materia, en acciones de desarrollo urbano y de asentamientos humanos;

XXXV. Asumir facultades especiales o extraordinarias conforme a la fracción XVI del artículo 33 de esta Constitución, cuando, en virtud de las circunstancias, no se pudiere recabar la autorización del Congreso, a quien dará cuenta de lo que hiciere para su aprobación o reprobación;

XXXVI. Decretar la expropiación por causa de utilidad pública, en la forma que determinen las Leyes;

XXXVII. Siempre que esté en goce de facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda, condonar contribuciones cuando lo considere justo y equitativo;

XXXVIII. Expedir los nombramientos de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y someterlos a la aprobación de la Legislatura Local; en la misma forma y términos que establece el artículo 70 de esta Constitución para los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia;

XXXIX. Organizar y conducir la planeación democrática del desarrollo del Estado y establecer los medios para la participación ciudadana y la consulta popular;

XL. Promover el desarrollo del Estado en materia económica, social y cultural;

XLI. Solicitar al Instituto Electoral del Estado someta a plebiscito, en los términos que disponga la Ley, propuestas de actos o decisiones de Gobierno considerados como trascendentes para la vida pública del Estado; y

XLII. Las demás que le confiera expresamente esta Constitución.

ENTRELÍNEAS:: LAS INTERPRETACIONES DE LA LEY, CADA QUIEN LAS HACE A SU MANERA, PERO TAMBIEN SE TIENE QUE RECONOCER QUE QUIEN TOMA LAS DECISIONES, SABE QUE TENDRA SU COSTO POLITICO Y DESGASTE NATURAL, NO SOLO CON LAS PROPIAS LEYES SINO CON LOS CIUDADANOS.

REDACCIÓN
COLIMA
Febrero 21, 2016