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CONAGUA DEBE INFORMAR SOBRE LA PRESENCIA Y DAÑOS DEL GLIFOSATO EN LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE*

_Entre más información se publique respecto de un tema, la ciudadanía contará con elementos para tomar decisiones en cuanto al cuidado de su salud y podrá exigir a las autoridades la garantía de sus derechos fundamentales, señaló la Comisionada del INAI, Josefina Román Vergara_


El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) realizar una búsqueda de los documentos, fichas técnicas, estudios o cualquier expresión documental, donde se haya confirmado la presencia y daños del glifosato, en la salud y medio ambiente, en los últimos diez años.

“Contar con toda la información generada por el sujeto obligado en relación con los cuerpos de agua del país y las concentraciones de glifosato con las que cuentan, abonan al debate público acerca de un tema con muchas aristas, donde todas deben pugnar por la materialización de los derechos fundamentales de la salud y un medio ambiente sano”, destacó al presentar el asunto ante el Pleno.

En respuesta al particular que requirió dicha información, tras turnar la solicitud a la Gerencia de Calidad del Agua, la CONAGUA proporcionó al peticionario un archivo en formato Excel que contiene los resultados del glifosato obtenidos en la Red Nacional de Medición de Calidad del Agua, del año 2012 al 2015.

Asimismo, comunicó que de los monitoreos y análisis realizados de 2012 a 2020 por la citada red y el Laboratorio Nacional de Referencia, no se cuenta con resultados de glifosato en concentraciones que representen daños a la salud o al medio ambiente, ya que dichos valores no rebasan el nivel de contaminación máximo de 0.70 miligramos por litro, establecido por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos.

Inconforme con lo anterior, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, señalando como agravio que la respuesta del sujeto obligado era incompleta.

Bajo estas consideraciones, la ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara calificó como fundado el agravio del particular, entre otras cosas, al advertir que, a pesar de que se informaron los resultados obtenidos por la Red Nacional de Medición de Calidad del Agua y el Laboratorio Nacional de Referencia sobre la presencia de glifosato en el agua, de los años 2012 a 2020, el sujeto obligado sí fue omiso en informar acerca de los años 2010 y 2012, por lo que la respuesta es incompleta.

La Comisionada Román Vergara indicó que la solicitud no fue turnada a todas las unidades administrativas que pudieran conocer de la misma, a saber, la Dirección Técnica de los Organismos de Cuenca y la Subdirección Técnica de las Direcciones Locales; por lo que se estableció que el sujeto obligado incumplió con el procedimiento establecido en el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia.

Señaló que, mediante un alcance enviado al particular, la Gerencia de Calidad del Agua de la Subdirección General Técnica realizó una nueva búsqueda de la información y se pronunció por la totalidad del periodo solicitado por el particular, por lo que se validó la inexistencia de la información invocada por dicha unidad administrativa.

Román Vergara destacó que existen diversas posturas en torno al daño medioambiental y a la salud provocados por las concentraciones de glifosato en los cuerpos de agua, sin que se haya podido adoptar una postura unánime a nivel mundial. Aquí, dijo, radica la importancia de impulsar la publicidad de toda aquella información que pueda abonar al debate público, así como cualquier información que permita advertir los daños provocados por este herbicida.

“Entre más información se publique respecto de un tema, se permite a la ciudadanía en su conjunto contar con elementos no solo para tomar decisiones en cuanto al cuidado de su salud, sino también para exigir a las autoridades la garantía de sus derechos fundamentales”, señaló.

El Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Comisión Nacional del Agua y le instruyó que realice una búsqueda en la Dirección Técnica de cada uno de los Organismos de Cuenca y en la Subdirección Técnica de cada una de las Direcciones Locales con las que cuenta, respecto de los documentos, fichas técnicas, estudios o cualquier expresión documental, donde se haya confirmado la presencia y daños del glifosato en la salud y medio ambiente, en los últimos diez años, e informe los resultados de la misma a la persona solicitante.
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Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
Sujeto obligado: Comisión Nacional del Agua
Folio: 1610100162620
Expediente: RRA 08987/20

COMUNICACIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN DEL INAI

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Octubre 24, 2020