18.219.63.90

COLABORACIONES

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, INVALIDA PRISION PREVENTIVA OFICIOSA

Noviembre 28, 2022

Caldero Político
Por Juan Ángel Magaña Hernández

Una de las facultades constitucionales que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la de resolver conflictos entre las personas y entre los órganos del poder público, así como de proteger los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales, además de los derechos político electorales de las personas. Entre estas se encuentran los llamados medios de control de la Constitucionalidad de los amparos directos trascendentales; los recursos de revisión y acciones de inconstitucionalidad, los casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados y aquellos casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o, de admisión de fianzas ilusorias o insuficientes.
Con ello, después de dos sesiones ordinarias de no haberse podido dar acuerdos entre el Pleno de la SCJN, para establecer una solución sobre la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa en nuestra normatividad penal y procedimental, este fin de semana ocho ministros de once, por mayoría aprobaron invalidar legalmente el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como, el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, mediante los cuales se calificaba como “amenazas a la Seguridad Nacional” y por tanto, se ejercía la prisión preventiva oficiosa a los imputados en los delitos de contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables, así como, los delitos relacionados con comprobantes fiscales (facturas apócrifas) esto ha quedado invalidado por la Corte por ser inconstitucional.
Consecuentemente también los Ministros del Poder Judicial de la Federación, aprobaron invalidar el artículo 2, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal de Delincuencia Organizada, en los cuales se tipificaba el delito de delincuencia organizada, cuando tres o más personas se organizaban con la finalidad de cometer los delitos antes mencionados de contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables, así como, los delitos relacionados con comprobantes fiscales. Sobre este tema, la mayoría de Ministras y Ministros estimó que el legislador violó el principio de última ratio, al incluir conductas que no se corresponden con el régimen constitucional en delincuencia organizada, el cual entraña el extremo más gravoso del derecho penal, pues los legisladores no tienen facultades interpretativas sino legislativas.
El resolutivo jurídico de 226 hojas, a grandes rasgos señala que los delitos fiscales, no constituyen un atentado contra la seguridad interna de la Nación, por lo que no es necesario la prisión preventiva oficiosa en este rubro. Esto porque en forma interpretativa jurídicamente el que se invaliden las normas que contemplan la prisión preventiva oficiosa para los delitos fiscales, lo único que implicaba es que a juicio de ese Alto Tribunal, los hechos ilícitos fiscales, no constituyen un atentado grave y penal contra la seguridad de la Nación. Aquí los legisladores federales, insisto no tienen facultad interpretativa jurídica de declarar válidas y legalmente los delitos fiscales, como un atentado grave a la seguridad del país.
El Presidente de la Corte en su discurso al Pleno afirmó que: “es una propuesta que busca consensos. Señaló que cuando se está frente a una norma constitucional, como es la prisión preventiva oficiosa, que lesiona un derecho humano, se debe hacer una interpretación valida jurídicamente. Pues la gran mayoría de los derechos humanos no son absolutos. Sin embargo; me parece que cuando estamos en presencia de una norma constitucional que lesiona el contenido de un derecho humano, tenemos que hacer un ejercicio interpretativo entre el artículo 1 constitucional, junto con todos los derechos humanos constitucionales e internacionales”, mencionó el Ministro Zaldívar. Con ello la Suprema Corte de Justicia Federal ha marcado ya un precedente de Tesis Jurídica en prisión ´preventiva oficiosa, invalidando constitucionalmente una propuesta del Poder Ejecutivo Federal, y que fue avalada por la mayoría de legisladores federales en San Lázaro, corrigiéndoles la plana en cuanto a interpretación jurídica e interpretativa porque fueron más allá de lo legislativo.
Comentario Final.- El pasado sábado 26 de noviembre pudimos observar a varios compañeros, maestros y maestras así como, amigos trabajadores del SUTUC, que marcharon en forma masiva, en pro de festejar su Cuadragésimo Segundo Aniversario de creación, el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Colima, fue fundado el 21 de noviembre del año de 1980, y ha contado con el denominativo Único desde su creación, por lo que aglutina a personal de servicios, administrativo y académicos de la Universidad de Colima. Su fundador el Profesor Juan Mesina Alatorre, lo dirigió desde su creación hasta el año de 1997, año en que fue sucedido por el M.V.Z Gustavo Ceballos Llerenas, quién lo dirigió entre ese año y el año del 2005. A partir de esa fecha fue el Dr. Leonardo César Gutiérrez Chávez, quien ocupó el cargo de Secretario General hasta Marzo del año 2014. A partir del mes de Abril del año 2014 hasta la fecha, el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Colima es liderado por el Lic. Luis Enrique Zamorano Manríquez. Desde esta colaboración felicitamos a su dirigencia, y a todos los trabajadores del SUTUC, por seguir fortaleciendo y enarbolando la unidad sindical de los Universitarios en nuestra entidad federativa. ¡En hora buena!
Mi correo: jamhcom@gmail.com

JUAN ANGEL MAGAÑA HERNANDEZ

¡ANÚNCIATE AQUÍ!

18.219.63.90