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COLABORACIONES

REVISION EXCEPCIONAL 2013 A 2015, Y ESCENARIOS POSIBLES.

Octubre 24, 2016

Sin duda alguna la revisión excepcional del ejerció fiscal 2013 al 2015 ha causado conmoción su entrega a la Comisión de Hacienda y Fiscalización de los recursos públicos de la 58 Legislatura Estatal, dentro de la clase política donde ya afinan su estrategia de golpeteo la oposición contra el gobierno y en contra de los infractores de la Ley. En este contexto el Osafig a través de su Auditor ha establecido en dicho documento y que ha sido publicado en su página web, el fincamiento de responsabilidades que procede de promover otras responsabilidades ante las autoridades competentes en pro de solicitar que la instancia de control competente profundice en la investigación de la denuncia formulada e informe de los resultados obtenidos derivadas de la indagatoria al Pleno Cameral. En éste último supuesto, el Órgano Superior emitió las bases, procedimientos y cualquier otra técnica necesaria, para que con base en las mismas, se profundice esta verificación. Estos resultados del informe de situación excepcional entregados a los tribunos abarcan las sanciones impuestas o promovidas, que deberán incluirse en el dictamen que emita la Comisión de Hacienda. Pero antes de analizar bien los escenarios que siguen debemos clarificar que una revisión de situación excepcional son aquellos casos en los cuales, de una denuncia que al efecto se presente indicios o información pública, se deduzca alguna de las circunstancias siguientes: 1.- Un daño patrimonial que afecte la hacienda pública, en su caso, al patrimonio de los entes públicos o de las entidades paraestatales o paramunicipales, por un monto que resulte superior a 1000 salarios mínimos diarios general vigente en la zona que se encuentra ubicada el Estado de Colima; 2.- Posibles actos de corrupción; 3.- Desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los que estaban destinados; 4.- La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía estatal y; 5.- El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad. Con ello queda claro que en esta revisión excepcional financiera del gobierno del estado que abarcan los ejercicios del 2013 al 2015, el Osafig detectó irregularidades que ex servidores públicos del gobierno anterior de MAM donde incluye al mismo ex gobernador, emprendieron en perjuicio del erario público, el ente fiscalizador ha expresado recomendaciones de sanciones, amonestaciones e inhabilitaciones públicas para dichos ex-servidores públicos que infringieron la Ley en este rubro; sin embargo, desde la perspectiva del suscrito el Auditor Armando Zamora ha presentado un informe a medias; porque al analizar dicha revisión excepcional promueve sanciones a ex funcionarios sin emitir los nombres en los cargos respectivos que ocupaban, presentando la posible sanción por omisión de los requerimientos fiscales requeridos y que la institución gubernamental responsable no presento en tiempo y en forma, con ello el Osafig presenta sanciones pero no funda ni motiva esta misma y aunado a ello; no presenta el nombre del ex servidor público infractor de la misma, por ello es una revisión excepcional a medias. Ante esto cuales son dos posibles escenarios que pueden suceder: Primer escenario: La Comisión de Hacienda del análisis que emprenda hacia su interior de dicho documento, tiene la facultad legal y legislativa de emitir el dictamen respectivo para presentarlo al Pleno, pero si lo ejerce en los mismos términos que lo ha presentado el Osafig es decir, cortar y pegar la misma redacción y darle el formato del dictamen; habrá omitido un procedimiento importante, la de analizar a fondo todos y cada uno de las propuestas de sanción e inhabilitación que el mismo ente fiscalizador presentó al Presidente de la Comisión de Hacienda y ello sería muy peligroso, ¿porque?, porque en un amparo en detrimento del acto procesal procedimental se lo pueden tumbar y; Segundo Escenario: A partir del pasado viernes la Comisión de Hacienda y Fiscalización de los recursos públicos de la 58 Legislatura, tiene la potestad legal y legislativa en forma interna, de analizar todas y cada una de las sanciones resarcitorias, amonestaciones e inhabilitaciones a los ex servidores públicos; pero no se debe de olvidar la presunción de inocencia que la nueva norma Penal tanto federal y estatal establecen, en pro de que nadie es culpable todavía hasta que se demuestre lo contrario es decir; los ex servidores públicos que han sido exhibidos como infractores de la ley en el rubro financiero en este documento de revisión excepcional, pueden apelar a los artículos octavo y catorce de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra establecen: “Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”. “Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho…….En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”. Entonces es muy claro el punto; hoy la Comisión de Hacienda en su observación deberá ejercer un análisis objetivo, imparcial y profundo y si alguno de los ex servidores públicos que la revisión excepcional presenta, acude a dicha Comisión Legislativa con base a los artículos octavo y catorce constitucionalmente hablando; deberán otorgarle el derecho de audiencia procedimental con el objeto de ser oído y vencido hacia su interior, y no ejerciendo conjeturas al aire, porque de no hacerlo así, de violentarles dichos derechos constitucionales, la Comisión respectiva y el Congreso quedarían exhibidos por no ejercer el debido acto procesal a las personas que el Osafig presenta para su inhabilitación, amonestación y sanción resarcitoria. ¡Se deben hacer las cosas bien!, apegados a derecho y al proceso constitucional que la máxima norma fundamental nos rige. Y para esto estaremos atentos para ejercer el análisis político, jurídico y critico constructivo de ello.

Mi correo: jamhcom@gmal.com

JUAN ANGEL MAGAÑA HERNANDEZ

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