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COLABORACIONES

Incompetencia de entes públicos municipales al desconocer sus funcionarios el derecho administrativo y la administración pública.

Octubre 14, 2019


Sin duda ha derivado en lo sorprendente analizar detenidamente en forma objetiva, los informes de resultados financieros y administrativos públicos de las entidades públicas municipales que el OSAFIG entrego al Congreso del Estado de Colima, en tiempo y en forma para que los Diputados locales en esa responsabilidad legislativa que tienen legal y constitucionalmente emitan y presenten los dictámenes de esos resultados (cuentas públicas) respectivos en el mes de noviembre, con las observaciones y omisiones de funcionarios en algunos Ayuntamientos y de también de algunos Organismos Operadores municipales de Agua Potable y Alcantarillado que incurrieron en forma no-procedimental, a lo largo y ancho del ejercicio fiscal 2018. Y al examinar a detalle los informes de resultados que los auditores del OSAFIG ejercieron en dichos documentos que son públicos, nos damos de topes al encontrar omisiones administrativas garrafales y actos administrativos no solventados en que los funcionarios municipales incurrieron por desconocer e ignorar la ley, el derecho administrativo y la importancia de la administración pública. Hay que decirlo primero, si los funcionarios municipales de algunos Ayuntamientos que recaudan los recursos y que manejan la administración pública municipal, desconocen el procedimiento que obliga la Ley de la materia, no se entiende porque los responsables que son los Ediles mantienen a gente ignorante en el rubro, pues como dice uno de los principios generales del derecho, “la ignorancia de la Ley no los exime de su cumplimiento”. Segundo, vale la pena mencionar de porque es importante el derecho administrativo y la administración pública en todo ente público. De acuerdo a lo que menciona el autor Andrés Serra Rojas en su libro denominado “Derecho Administrativo”, esta rama del derecho tiene una estrecha vinculación con el poder público, especialmente con el órgano en el que se inserta el área más grande de la administración pública, lo que le da un notorio matiz político. El derecho administrativo no se ocupa de toda la estructura, organización y funcionamiento ni de la actividad total del sector público del Estado, sino sólo de una de sus partes: la administración pública, cuyo universo rebasa los límites del Poder Ejecutivo, habida cuenta de la existencia de sendas áreas de administración pública en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial, en los Ayuntamientos y organismos municipales y estatales autónomos. Desde esa perspectiva, podemos aseverar entonces que el derecho administrativo consiste en el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de la función administrativa, en todos los entes públicos en los tres niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal).como régimen jurídico y disciplina de la función administrativa del Estado. Ahora bien, la administración pública conforme lo plantean los autores Rafael Bañon y Ernesto Carillo en su libro denominado, “La Nueva Administración Pública”; establece los procesos formales y legales de todo ente público en su organización, ministerio, concejalías, empresas públicas, juzgados, escuelas, hospitales, que combinan recursos normativos, humanos, financieros y tecnológicos, en pro de poder transformarlos en políticas, mediante programas públicos de servicios, en productos, para atender los problemas de los ciudadanos, controlar sus comportamientos, satisfacer sus demandas y en definitiva, lograr impactos objetivos, sociales, políticos y económicos. En base a esto, la administración pública es imperante en todo ente público municipal porque plantea mediante sus Planes Municipales de desarrollo (de tres años), políticas como el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que llevaran a cabo con el objeto de solucionar los problemas que en un momento determinado los ciudadanos y el propio gobierno municipal consideren prioritarios. Desde este punto de vista, las políticas públicas se entienden como el proceso que se inicia cuando el gobierno o un directivo público, detecta la existencia de un problema que por su importancia, merece su atención y termina con la evaluación de los resultados que han tenido las acciones emprendidas para eliminar, mitigar o variar ese problema. El proceso o ciclo de construcción de dichas políticas públicas comprende las fases de: a).- Identificación y definición del problema, b).- Formulación de las alternativas de solución, c).- Adopción de una alternativa, d).- Implantación de la alternativa seleccionada, y e).- Evaluación de los resultados obtenidos. En base a ello los informes de resultados financieros y administrativos que se pueden observar en la página del OSAFIG de algunos entes públicos municipales, es que desconocen el derecho administrativo, la Ley del presupuesto y gasto público respectivo, pero lo peor el desconocimiento de actos procedimentales que conllevan a que se les haya redactado en dichos documentos como “No solventado”, por no haber subsanado la observación ejercida por el órgano superior de fiscalización estatal, tanta ignorancia no puede ni debe existir en el primer nivel de gobierno cercano a la gente como es el Ayuntamiento. El próximo 15 de octubre cumplirán un año de labores municipales y sus informes municipales lo presentaran en la segunda quincena de noviembre conforme lo prevé la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima. El viejo refrán en política y administración es que el primer año es para aprender y el segundo es para hacer las cosas bien, porque en el tercer año se preparan para dejar el cargo, ojala y esto sirva como preámbulo para que los Ayuntamientos que ostentan inconsistencias legales, corrijan y mejoren en la planeación de sus políticas públicas y en sus procedimientos administrativos; los dos autores que se mencionan en esta colaboración puede servirles a los funcionaros municipales para reforzar su labor política, publica y administrativa en beneficio de sus gobernados.
Mi correo: jamhcom@gmail.com

JUAN ANGEL MAGAÑA HERNANDEZ

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