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COLABORACIONES

Congreso de Colima, el número 18 en aprobar Minuta de Reforma Constitucional en la permanencia de la Guardia Nacional

Octubre 31, 2022

Caldero Político
Por Juan Ángel Magaña Hernández

El pasado viernes 28 de Octubre la Sexagésima Legislatura, sesiono para aprobar la Minuta de Reforma Constitucional del Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el rubro de la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
Ante esto el Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima en su LX Legislatura, es parte del Constituyente permanente, donde la exposición de motivos de la Minuta de reforma constitucional expresa a groso modo que; “consiente de la importancia que reviste la seguridad pública y en reconocimiento al profesionalismo, disciplina, el alto sentido del deber y la lealtad a México, con que siempre se han distinguido nuestro Ejército Mexicano y nuestras Fuerzas armadas, el Constituyente Permanente no duda en establecer que para la conformación y funcionamiento de la Guardia Nacional, las Secretarias de los ramos de Defensa Nacional y de Marina participaran, conforme a la ley, con la del ramo de seguridad, para el establecimiento de su estructura jerárquica, sus regímenes de disciplina, de cumplimiento de responsabilidades y tareas, y de servicios, así como para la instrumentación de las normas de ingreso, educación, capacitación, profesionalización, ascensos y prestaciones; disponiéndose además que la Guardia Nacional, de forma inicial, se integra con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval, y que durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, en favor de estados y municipios de la nación mexicana”.
Con ello, pudimos escuchar y observar el debate en la máxima Tribuna del Poder Legislativo local, en este tema de la expansión de las tareas de la milicia hasta el 2028, en apoyo de los trabajos de la seguridad pública, aunque con ello, algunos integrantes del bloque opositor en la LX Legislatura (PAN-MC-PES y un Legislador del PRI), expresaron su voto en contra de esta Minuta, con el discurso de que la actual estrategia del gobierno federal y estatal en cuanto a la seguridad, ha sido nula y con ello no existía ya, caso alguno u obligatoriedad legal de legislar para aprobar dicha Minuta de Reforma Constitucional, por parte del Congreso de Colima; esto debido a que ya se tenía aprobado por 17 Congresos Locales, ante esto no había necesidad de legislar para su aprobación el documento referido.
Por increíble que sean estas declaraciones hechas de los tribunos locales integrantes del bloque opositor, y que han quedado registradas en el diario de los debates de dicha sesión ordinaria, con respeto, y con el objeto de abatir la ignorancia parlamentaria en la que aludieron en dicha sesión, y como estudioso del Proceso Legislativo y del derecho constitucional mexicano, al ser maestro de dicha materia en la UMP establezco lo siguiente: dentro de la interpretación de la constitución política de los estados unidos mexicanos, el artículo 135 de nuestra Carta Magna es bastante claro al expresar en su redacción que, para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. Entonces es cierto que con la aprobación de 17 Congresos locales, se cumple la mayoría que establece el numeral constitucional aquí redactado.
Sin embargo, la interpretación constitucional que establece en su libro de Derecho Constitucional mexicano, en su libro de su misma autoría, por el Doctor Ignacio Burgoa, editado, en el año de 1989 por la Editorial Porrúa en la Ciudad de México, en el subtema denominado “Del Principio de la Rigidez Constitucional”, dentro de su pagina 369, redacta lo siguiente y el suscrito coincide con este, cito: ”el concepto de reforma de la constitución federal, implica necesariamente una modificación parcial, puesto que si fuere total, se trataría de una sustitución o trasformación. Por tanto, la facultad reformativa que el articulo 135 confiere al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados, equivale a la alteración parcial que pueden ejercer a la Constitución y no puede ser ineludible la obligatoriedad que tienen los legisladores del Constituyente permanente, de ejercer dichas tareas para el cual fueron electos. Porque una reforma implica, la adición, la diminución o la modificación parcial de un todo, pero nunca su eliminación integral, porque entonces no sería reforma constitucional, porque esta se altera o se extingue. En otras palabras, reformar significa lógicamente alterar algo en sus accidentes normativos, pero sin cambiar su esencia o sustancia. De ahí que la reforma constitucional se distingue claramente de la trasformación, la cual opera la mutación esencial o sustancial de una cosa”.
Entonces es claro lo que dice el Doctor Ignacio Burgoa, es inevitable la obligatoriedad que tienen los legisladores del Constituyente permanente, de ejercer dichas tareas para el cual fueron electos. Por lo que la LX Legislatura estatal, ejerció bien su trabajo de legislar y aprobar por mayoría absoluta, la Minuta de reforma constitucional en comento. Como siempre seguiremos atentos, para ejercer el análisis, jurídico, legislativo, político, objetivo y plural de ello.
Mi correo: jamhcom@gmail.com

JUAN ANGEL MAGAÑA HERNANDEZ

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