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COLABORACIONES

CALIDADES MIGRATORIAS: UNA REALIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL.

Julio 22, 2019


Sin duda hoy en México estamos observando una nueva realidad, la problemática que se ha desatado en la problemática migratoria de aquellos ciudadanos que emigran de un país a otro con la búsqueda del tal ansiado sueño americano, aunque con ello el Presidente Trump en campaña para su reelección, viene afirmando que es una problemática que el país vecino del norte va a erradicar aún con lo connatos de violación a los derechos humanos y a la discriminación que ejercen los Estados Unidos de Norteamérica en detrimento de los mismos migrantes. Por ello dentro del derecho internacional privado, se viene analizando a fondo esta problemática y a través de las calidades migratorias entender esta problemática social internacional. Es de ahí que en México nuestra normatividad constitucional y las leyes secundarias en el ámbito federal, distingue muy bien este tipo de calidades migratorias. Así los extranjeros en nuestro país los distinguimos legalmente como: El No inmigrante y el Inmigrante.
Al No inmigrante lo ubica nuestra normatividad como el extranjero que con permiso de la Secretaria de Gobernación se interna en el país en forma temporal (sin ánimo de residir), y en esta calidad se subdivide en once características migratorias y son: 1.- El Turista.- Es la persona que se interna en el país con fines de recreo o salud, para ejercer actividades artísticas, culturales o deportivas, no siendo remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables, en Colima los vemos constantemente sobre todo cuando arriban a visitar el Puerto de Manzanillo turísticamente. 2.- El Transmigrante.- Es aquel extranjero en tránsito hacia otro país y que puede permanecer en territorio nacional hasta por 30 días. RLGP establece que no hay prórrogas y debe tener permiso de admisión del lugar a donde se dirigen o de tránsito hacia otro país, y tiene la limitante de que esta característica no se puede cambiar por otra calidad migratoria. 3.- El Visitante.- Es el extranjero que se interna en el país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año. 4.- El Ministro de culto o Asociado religioso.- Para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley Nacional de Asociaciones Religiosas y Culto Público. 5.- Asilado Político.- Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, es autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. Si el asilado político viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en nuestro país. 6.- Refugiado.- Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazados por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país. 7.- Estudiante.- (De intercambio académico).- Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limítrofe, no se aplicará la limitación de ausencias señalada. 8.- Visitante Distinguido.- En casos especiales, de manera excepcional, podrá otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses, a investigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o a otras personas prominentes. La Secretaría de Gobernación podrá renovar estos permisos cuando lo estime pertinente. 9.- Visitante Local.- Las autoridades de Migración podrán autorizar a los extranjeros a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días. 10.- Visitante Provisional.- La Secretaría de Gobernación podrá autorizar como excepción hasta por 90 días, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisito secundario, en el territorio nacional; y 11.- Corresponsal.- Para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine la Secretaría de Gobernación. El permiso se otorgará hasta por un año, y podrán concederse prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples a nuestro territorio. Entonces como podemos observar este tipo de calidades migratorias nuestra legislación la contempla y en este contexto de problemática de migración e inmigración con los Estados Unidos de Norteamérica donde salvadoreños y guatemaltecos pasan por nuestro país y en albergues el gobierno de la república los retiene con el objeto de deportarlos formalmente con el fin de que no se trasladen a buscar el tal ansiado sueño americano, México viene ejerciendo este ejercicio primero por el convenio con los gringos ante la firma del T-MEC y segundo, para con ello ir frenando poco a poco esta problemática nacional e internacional.
Mi correo: jamhcom@gmail.com

JUAN ANGEL MAGAÑA HERNANDEZ

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