18.118.1.158

COLABORACIONES

Anulación

Octubre 23, 2015



La sesión inicia con la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza en donde analiza dos videos uno que se publicó en redes sociales en relaciona la intervención de Rigoberto Salazar con programas sociales a favor del candidato del tricolor.

El segundo es la intervención oficial de Rigoberto Salazar en donde protesto decir la verdad a las preguntas de los diputados locales a continuación el Secretario acepta la grabación difundida y lo acepta como un derecho político de los ciudadanos, la grabación se realizó en la primera semana de marzo, es decir el primer lunes de marzo, dice el magistrado que independiente que se un día hábil o no hábil no debe apoyar al gobierno al estado en ese supuesto, aprovecha utilizar los programas sociales, se muestra claramente su intervención a pesar de ser cauteloso queda muy claro su trabajo político por ende debe investigar fepade, el magistrado recalco que acepta su intervención en la grabación ejerciendo como un derecho político…..

Claudia la que realizo la grabación ya la entrego a Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) …esto es una realidad consiste en la intervención de un servidor público en donde le ordena hacer campaña con los candidatos del tricolor, así mismo acepta de la manipulación programas sociales.

Continua el magistrado diciendo en su intervención que la actividad de tres brigadistas del PAN fueron detenidos, situación escrita en diferentes medios impresos.

Los medios grabaron la declaración del procurador en donde califica la conducta delictiva de las personas detenidas y advierte a la población que la distribución de cierto material es un delito que va ser perseguido por la procuraduría.

Si hay una intervención del gobierno del estado en las elecciones en donde el artículo 59 de la constitución de Colima dice a la letra: No podrá intervenir en campañas el gobernador, por medios de otros autoridades o agente, donde dice tajante “este es motivo de la nulidad de la responsabilidad y causa”

Se basan también del articulo 134 federal antepenúltimo párrafo los servidores públicos de la federación, estados, municipios y DF y delegaciones tienen todo el tiempo obligación la imparcialidad de los recursos públicos sin influir en la decisión delos partidos políticos

La Intervención se ve claramente en el video, que el secretario persuide a un empleo que apoye al gober y candidato

Instrucción verbal con cuanto se dio…sencilla….la constitución prohíbe la participación de cualquier agente

Consecuente con un principio del derecho internacional y nacional en 1977 la corte alemana considero al gobierno federal alemán de la ley fundamental de ese país en la igual en condiciones en las elecciones como en nuestro país

El articulo 21 describe la neutralidad de los funcionarios de un estado y no intervenir, en donde la constitución alemana, dice en el primer párrafo de la sentencia de la constitución alemana no permite la autoridades públicas con candidato y partidos y no apoyar con recursos públicos continua el magistrado la intervención es lo que se califica del secretario

Finalmente dice el magistrado que se anule por la intervención del gobierno del estado, no por el resultado, sin duda que con esta decisión todos pierden, candidatos y partidos pero más los ciudadanos de colima



“Lo que hoy es noticia, mañana será historia”

Pedro Velazquez Campos

¡ANÚNCIATE AQUÍ!

18.118.1.158