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COLABORACIONES

AUSTERIDAD INSTITUCIONAL: EN LA LEY DE REMUNERACIONES DE SERVIDORES PUBLICOS FEDERAL.

Septiembre 17, 2018

Caldero Político


Fue un compromiso de campaña del Presidente Electo AMLO, y el Poder Legislativo Federal en San Lázaro aprobó por mayoría parlamentaria de Morena y sus aliados (PT-PES) una nueva norma sobre las remuneraciones de los servidores públicos de la federación. Sin duda con esto se abre un canal para enarbolar la austeridad institucional en los Poderes de la Unión sobre todo en el Ejecutivo Federal. Se debe hacer mención que tuvieron que pasar casi diez años para que se pudiera aprobar una nueva Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación que sea parte del derecho positivo vigente en el orden jurídico nacional. Como antecedente legislativo para llegar a la nueva norma federal en comento, se tuvieron precedentes claros de otras fuerzas políticas, como la Iniciativa de Ley General de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue presentada con anterioridad por el Legislador Federal José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del PRD, en el año 2015; así como, la Iniciativa de Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación, suscrita por los entonces Senadores Laura Angélica Rojas Hernández, Fernando Torres Graciano, Marcela Torres Peimbert, Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, Andrea García García, Daniel Ávila Ruiz, Francisco Salvador López Brito, Sylvia Martínez Elizondo, Juan Fernández Sánchez Navarro, Víctor Hermosillo y Celada, Octavio Pedroza Gaitán y Héctor David Flores Ávalos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y Martha Angélica Tagle Martínez, en el año 2017. La nueva norma federal plasma claramente que llegan a fin los excesos de la alta burocracia federal. Debido a que el pueblo de México se encuentra harta de tanto dispendio en el presupuesto público de la federación. Es cierto con esta nueva Ley queda redactado que nadie, ningún funcionario público ganará más que el Presidente de la República y pone fin a las pensiones de expresidentes que se vienen otorgando de forma discrecional. En el artículo 11 de la norma aprobada, establece que solo podrán asignarse pensiones, por el desempeño de una función pública, cuando se encuentren “expresamente asignadas por una ley o decreto legislativo”. Estamos claros que en el régimen socio capitalista que se tiene en el país, el entorno político y económico por el que atraviesa nuestro País obligaba a entender que los recursos son cada día más escasos, además que es una exigencia de la población que se estableciera normativamente un tope a las remuneraciones de los servidores públicos de la federación. Con esta norma, se deja muy claro que los tabuladores que contengan las remuneraciones públicas de todos los servidores públicos, permite, por una parte, garantizar la permanencia, la claridad y la eficiencia en la prestación del servicio público. Y por otra parte otorga a las instituciones públicas la confianza que la ciudadanía exige de la transparencia en la rendición de cuentas por quienes tienen la función administrativa y diseño de los planes y programas en el Poder Ejecutivo. Por ello, esta norma establece claramente que los presupuestos financieros púbicos, deben contener los tabuladores de sueldo y demás prestaciones que se pagarán a dichos empleados públicos. Así como, las sanciones administrativas y penales que se aplicarán a quienes están obligados a su observancia y no lo ejerzan o ignoren y traten de evadir su cumplimiento. Se busca con ello, que la aplicación de esta norma quede garantizada y que su contenido no quede como un cúmulo de letra muerta. Entonces el Proceso Legislativo que se ejerció es que con la aprobación de esta nueva normatividad federal, pasa para la sanción que tiene que ejercer el titular del Poder Ejecutivo Federal, es decir, la sanción es la etapa en la que el Titular del Ejecutivo acepta o desecha un proyecto de Ley. La Carta Magna reputa como sancionado aquel proyecto de Ley que no sea devuelto con observaciones a la Cámara dentro de los siguientes diez días útiles, corriendo este término la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso este reunido. La sanción puede ser total o parcial. El ejecutivo sólo podrá rechazar este proyecto de Ley en una sola ocasión. Si la Cámara insiste el Ejecutivo deberá ordenar su publicación. Esta facultad que posee el Ejecutivo se le llama derecho de veto.
Y en la Promulgación el Ejecutivo aprueba con su firma y autoridad que se han cumplido las formalidades anteriores, y ordena su publicación. Este último paso del Proceso Legislativo, es el medio idóneo para el conocimiento de la Ley a quienes deban cumplirla que es el Periódico Oficial de la Federación. Aquí lo importante es que en uno de sus artículos transitorios establece que las 32 Legislaturas de los Estados en el ámbito de su competencia, deberán expedir o adecuar la legislación, de conformidad con los términos de dicho Decreto, en un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor. En donde ello le tocara a la nueva Legislatura la Quincuagésima Novena Legislatura estatal, ejercer ello de homologar dicha norma federal a la normatividad local. Estaremos pendientes de ello para analizar político, objetivo, jurídico e imparcial este proceso legal.

Mi correo: jamhcom@gmail.com

JUAN ANGEL MAGAÑA HERNANDEZ

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