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COLABORACIONES

ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL: REFORMA AL CODIGO ELECTORAL EN TIEMPO

Junio 26, 2017




Al haberse declarado por el Congreso del Estado el Decreto, sobre la constitucionalidad de las reformas legislativas a nuestra norma local en el rubro político electoral; el siguiente paso es la reforma al Código Electoral, con el fin de regular los actos procedimentales de los artículos constitucionales reformados en el ámbito local. En ese sentido el artículo 105, inciso i), fracción segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Las leyes electorales federal y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”. Entonces bajo este escenario el próximo viernes 30 de junio, vence el plazo legal que estipula el numeral constitucional referido, con el fin de que la Quincuagésima Octava Legislatura estatal, presente al Pleno cameral, la reforma al Código Electoral de Colima, en pro de que éste sea discutido, aprobado, publicado y promulgado por el Poder Ejecutivo para que con ello se dé el cumplimiento legal que estipula nuestra norma fundamental federal. En ese sentido deberán homologar los tribunos en el Código de la materia, los tiempos y los actos procedimentales de la inclusión de la paridad de género en lo vertical y horizontal de las candidaturas para la relección de diputados locales y munícipes así como establecer los actos procedimentales de la NO violencia política hacia las mujeres en el rubro electoral. En el Código de la materia deberá pues establecerse de forma clara en su redacción, que el registro de planillas para ser munícipes será con el 50% y 50% en la paridad de género hombre–mujer, de forma alternada y en el registro de dichas planillas se deberá plasmar de candidato a Presidente Municipal, Sindico, y Regidores en paridad vertical garantizando la equidad de género debiendo efectuarse su registro 5 días antes del periodo de inicio de registro ante el organismo electoral conducente. Y para los legisladores locales, únicamente homologar que éstos podrán hacer campaña política electoral en pro de reelegirse sin necesidad de solicitar licencia formal al cargo, debido que el cargo de Diputado no conlleva a ejercer y manejar recursos públicos, lo contrario de los candidatos Alcaldes, Sindico y Regidores. El Código Electoral en el apartado de la NO violencia hacia las mujeres, deberá de quedar bien plasmado en su redacción los actos procedimentales violatorios que los partidos políticos y sus diversos candidatos deberán de abstenerse de ejercer la No violencia y denigración hacia la mujer en las campañas políticas, estableciéndose con esto las sanciones administrativas y electorales conducentes. Así como también, deberá plasmarse en el Código Electoral y homologarse que para ser candidato independiente deberá presentar ante el organismo electoral conducente la firma del porcentaje requerido para aspirar al cargo de elección popular, donde se deroga el porcentaje hacia el Padrón Electoral, pero se pasa al registro con el porcentaje de la lista nominal de electores. Entonces en esta semana el Congreso deberá de presentar las adecuaciones a la reforma al Código Electoral para con ello aprobarlo en tiempo y en forma y que estén listos para aplicarse estas mismas para el proceso electoral concurrente que se instalara en el ámbito local en el mes de octubre del presente año. Comentario Final.- Para los Ilumminatis: El analista político; es la persona capaz de analizar los acontecimientos políticos, esto es, descomponerlos en sus últimas unidades de sentido, explicarlos del modo más objetivo y volver a ensamblarlos ofreciendo una interpretación de esos acontecimientos que tenga autoridad, es decir, que sea creíble, desinteresada y productiva, orientando a la clase política. Del modo más objetivo posible, quiere decir que, desconfiando de la existencia de la Objetividad y mucho más de quienes dicen ejercerla, el analista político es pues; intelectualmente hablando, alguien dedicado sistemáticamente a subrayar y magnificar los errores y faltas de la clase política en el discurso y en los hechos; embelleciendo y hasta veces negar las distorsiones periodísticas de los amigos, compañeros o camaradas, sobre el análisis del acontecer político. AUTOR: Ramón Cotarnelo, Analista y Politólogo.
Mi correo: jamhcom@gmail.com

JUAN ANGEL MAGAÑA HERNANDEZ

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